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Reciban un cordial saludo de parte del equipo de trabajo de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, se expresa reconocimiento especial a los establecimientos educativos por la dinamización de las experiencias educativas de gran incidencia en el proceso de desarrollo, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, más aún en tiempos de pandemia que requieren esfuerzos especiales encaminados a favorecer el cuidado de la salud, la prevención de violencias, prevención de alteraciones y trastornos de salud física y mental, y las continuidad de los procesos académicos y convivenciales como misión de la educación.
Como es de conocimiento general el Ministerio de Salud y protección social, emanó la resolución 777 del 2 de junio del 2021, en la cual define los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas actividades.
Por medio de la presente circular se socializa la Resolución No. 777 del 2 de Junio del 2021, con su respectivo anexo técnico, para su revisión y aplicación; en este marco la Secretaría de Eduación Municipal realiza las siguientes consideraciones.
- Para el alistamiento de los Establecimientos de preescolar, básica y media del sector oficial se realizó el giro de recursos del Fondo para la mitigación a la emergencia (FOME), transferencia de gratuidad y alivio educativo y recursos de balance que no estén sujetos a destinación específica, deben destinarse a la implementación de protocolos de bioseguridad y adecuaciones de infraestructura prioritarias para el regreso a la presencialidad.
- La Resolución 777 del 2 de junio del año 2021 dispone que los establecimientos educativos adopten el protocolo de bioseguridad anexo a esta, sin que sea necesaria su aprobación por parte de la Secretaría de Educación u otra dependencia de la Alcaldía Municipal de Pasto; sin embargo, si lo requieren pueden contar con la asesoría del equipo de apoyo de la secretaría de educación Municipal de Pasto y de la Secretaría de Salud, previa solicitud por parte del establecimiento educativo.
- Desde la oficina de Inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, y la Secretaría de salud, se realizará el seguimiento al cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad adoptados por los Establecimientos Educativos.
- Se debe tener en cuenta las siguientes medidas de bioseguridad como puntos esenciales de la resolución 777: medidas de autocuidado, cuidado de la salud mental, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso adecuado del tapabocas, ventilación adecuada, limpieza y desinfección, y manejo de residuos.
- Se debe contar con los dos esquemas de vacunación para el regreso a la presencialidad; teniendo en cuenta que de acuerdo al plan de vacunación Nacional, la etapa 3 se inició el día 5 de junio del año 2021, se cuenta con la disposición de vacunas y la logística necesaria para lograr la atención de todos los directivos docentes, docentes, personal administrativo y personal de apoyo de los Establecimientos Educativos; la decisión de no vacunarse por voluntad propia, no exime del regreso al trabajo presencial, y para aquellos que por alguna circunstancia no se encuentra registrado para la vacuna, el Ministerio de Educación, dispone del formulario de actualización de información, el que se puede encontrar en la pagina: https://www.
mineducacion.gov.co/portal/ micrositios-institucionales/ Plan-de-Vacunacion-Contra-el- COVID-19/
- Si terminada la etapa 3 no asistió al proceso de inmunización se asume que el servidor publico y contratista está dispuesto a volver a su entro de trabajo en el tiempo previsto aun sin contar con sus ciclo de vacunación, por tal razón, se reitera la pronta asistencia para evitar retornar a la presencialidad con riesgo de complicaciones en la salud por contagio de coronavirus.
- El trabajo presencial se organizará con los estudiantes quienes sus padres de familia o cuidadores hayan autorizado el consentimiento informado de retorno a la presencialidad; para aquellos estudiantes que no cuentan con dicha autorización se continuará con el trabajo en casa.
- Respecto al Programa de Alimentación Escolar (PAE), se brindará la atención de los estudiantes en el restaurante escolar con el debido protocolo de bioseguridad, y con aquellos que continúan con trabajo en casa se sigue con el paquete alimentario, previo informe a la subsecretaría de cobertura, de los estudiantes que asistirán a las aulas y de los estudiantes con atención en casa, según la voluntad de padres de familia o cuidadores. Se solicita remitir a mas tardar el 30 de Junio el reporte de estudiantes que van asistir a clases presenciales y quienes no, teniendo como bases el ANEXO 6 A, para iniciar la organización de la logística para la entrega.
- En transporte escolar para los estudiantes priorizados del sector rural, se debe brindar con los recursos que se encuentran transferidos a los fondos de servicios educativos con el debido protocolo de bioseguridad, en coordinación con la subsecretaria de cobertura.
- Se recomienda diseñar planes estratégicos que favorezcan los procesos pedagógicos y convivenciales, en aras a restablecer acciones rezagadas que se dieron por la atención remota, y que requieren ser fortalecidas para avanzar hacia el mejoramiento de la calidad educativa.
- Se solicita reportar al correo
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. semanalmente el número de docentes y estudiantes por grado que regresan al Establecimiento Educativo, en la siguiente matriz.
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: Registrar Nombre. |
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NUMERO DE ESTUDIANTES EN PRESENCIALIDAD |
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PRE JARDIN |
JARDIN |
PREESC. |
BASICA PRIMARIA |
BASICA SECUNDARIA |
MEDIA |
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- Se reitera a ustedes total disposición de apoyo, asesoría, capacitación y acompañamiento permanente para el cumplimiento de la finalidad expuesta en la resolución 777 del 2 de junio de 2021.
GLORIA JURADO ERAZO
Secretaria de Educación Municipal
Reviso: DELLY JENNYTH DELGADO VELASCO
Subsecretaria de calidad Educativa.
Proyecto: Prof. Apoyo SANDRA RAMOS
Subsecretaría de calidad Educativa
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Reciban un atento saludo, acompañado de nuestros deseos expresos porque el bienestar, la tolerancia y el sosiego estén presentes en los contextos educativos, sociales y culturales de los que hacemos parte. Manifestamos a todos, nuestra solidaridad ante el momento crítico que vive el país, hoy azotado por la presencia del COVID -19 y por escenarios de violencia que empañan el deseo de la gran mayoría de colombianos por hacer uso del derecho a la protesta pacífica, que busca una Colombia más justa y en paz para todos.
Como comunidad educativa tenemos la obligación civil de contribuir en la prevención y/o transformación de los conflictos sociales que afectan la paz, la cultura de la legalidad y la convivencia; a través del diálogo social, promoviéndolo como una habilidad y un comportamiento cotidiano; más aún en nuestros ámbitos institucionales.
En este momento preciso que atraviesa el país, nuestro deber y gran aporte, como adultos responsables de los menores de edad, que hacen parte de nuestro núcleo estudiantil, familiar o institucional; es escucharlos, tener muy en cuenta sus opiniones, sus ideales en favor del país y orientarlos lejos de la polarización y los sesgos medianticos que desdibujan el fin de la educación; además de, cuidarlos y prevenir su participación, en eventos masivos que pongan en riesgo su integridad física y personal. De igual forma, promover escenarios seguros para el diálogo, la generación de confianza, el entendimiento mutuo entre las partes inmersas en un desencuentro, la necesidad de transformar una conflictividad socialmente significativa y la concertación bajo unos principios, medidas y procedimientos claros y de común acuerdo; que lleven a consensos que beneficien a las partes.
Ver circular completa en el siguiente link:
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La Secretaria de Educación Municipal de Pasto, en procura de brindar la mejor atención a los niños y niñas y unificar criterios en cuanto a los accidentes que se sobrevienen en las Instituciones Educativas y Centros Educativos adscritos a esta secretaria entrega los siguientes lineamientos:
El Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, en el artículo 2.3.5.4.2.6 presenta la clasificación de las situaciones que deben tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015, situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Para cada una de las situaciones sea tipo I, II o III opera la aplicación de los protocolos, los cuales contienen básicamente las acciones, los procedimientos, los responsables y tiempos. El docente o directivo que conoció el caso de primera mano será quien aplique el protocolo y diligencie la información en los instrumentos disponibles y avalados.
Para todos los efectos se entenderá que cualquier situación sea tipo I, II o III puede requerir la activación de la ruta de atención integral y que ésta debe ser activada en los hechos o circunstancias en los que sea necesario remisiones a autoridad competente ( numeral 5, del art. 13 de la la ley 1620) como la policía de infancia y adolescencia, Bienestar Familiar, etc, o a servicios de salud y demás profesionales de la red local, por ejemplo para casos como, lesiones personales o porte de arma, entre otras, de lo contrario se entenderá como no necesaria la activación de la ruta de atención integral.
El Decreto 1965 de 2013 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
El manual de convivencia, debe relacionar el procedimiento a seguir en caso de emergencias, en reglas generales las instituciones deben seguir lineamientos para la atención de accidentes dentro y fuera del plantel educativo, así:
Decreto1075 de 2015, artículo 2.3.5.4.2.9 DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II, Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente decreto.
- El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Para dar atención a la situaciones tipo III se tiene que:
Decreto1075 de 2015, artículo 2.3.5.4.2.10 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
- Tan pronto la responsabilidad y cuidado del estudiante quede en manos del acudiente o servicio de salud, el establecimiento educativo debe reportarlo ante la Secretaria de Educación Municipal, específicamente a la Oficina de Inspección y Vigilancia.
- Levantar un acta que describiendo lo sucedido. Los responsables del o de los estudiantes tomaran conocimiento y firmaran el acta. (Profesor o Docente a cargo en el momento que ocurrió el Accidente.
Además, la existencia de riesgos que se pueden presentar en la prestación del servicio de educación, inclusive dentro de las actividades cotidianas dentro de las instalaciones de los establecimientos educativos, no puede ser una excusa para paralizar la prestación del mismo, por el contrario, es una oportunidad para educar en la prevención de accidentes, y en general, educar en la gestión del riesgo.
Con el propósito de seguir la ruta, y los protocolos para la atención de situaciones tipo I, II y III, estos deben estar consignados en el manual de convivencia escolar, para atender la manera eficaz cada situación y evitar incurrir en errores por no atender cada caso de acuerdo a los establecido en las normas vigentes.
Atentamente,
LUIS HUMBERTO PAZ TIMANA
Secretario de Educación Municipal
Reviso: LUIS CARLOS PATIÑO DORADO
Subsecretario Administrativo Financiero.
Reviso y Elaboro: MARTHA CECILIA RUANO MORENO
Jefe Oficina Jurídica SEM
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Dando cumplimiento a la circular 005 del 21 de enero de 2020 se informa que la documentación de legalización del proceso de evaluación anual de desempeño laboral ante la Secretaria de Educación Municipal, se realizará de la siguiente manera:
Una vez diligenciada la evaluación de los docentes 1278 en la plataforma del Sistema Humano se debe solicitar a través de llamada telefónica o vía WhatsApp al profesional universitario Carlos Andrés Portilla Toro Líder del Subproceso D01.02, la revisión del proceso en la plataforma y el Vo. Bo. para la radicación de la documentación, posteriormente el oficio ya radicado en el SAC se envía al correo
En la oficina de Atención al Ciudadano (SAC) se entregará un paquete original de todos los documentos debidamente diligenciados y firmados (Acta de inicio, Anexo 5, Anexo 2, Reporte generado desde plataforma y Acta de notificación) con oficio remisorio dirigido a la oficina de archivo de la Secretaria de Educación Municipal
El registro de evidencias de los meses y/o procesos concertados que falta presentar de los Directivos Docentes nombrados bajo el Decreto 1278 (Rectores, Rectoras, Directores y Directoras) evaluados por la SEM, se deben entregar en la oficina de la Subsecretaria de Calidad en medio USB el día lunes 30 de noviembre de 2020, único día en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 pm.
Para realizar la evaluación en el sistema humano de los Docentes y Directivos Docentes 1278, la plataforma estará habilitada desde el 1º hasta el 11 de diciembre de 2020.
La fecha máxima para la entrega de la documentación física en la oficina del SAC, es el día viernes 11 de diciembre 2020 hasta las 4:00 p.m.