Son funciones de la Secretaría de Educación, en condición de municipio certificado, las siguientes:
- Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la ley.
- Administrar y distribuir entre las instituciones educativas y los establecimientos educativos del municipio de Pasto los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la ley y en las disposiciones reglamentarias.
- Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, o norma que lo modifique, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido conforme a la delegación que le sea efectuada por el Alcalde, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado y trasladará docentes entre instituciones educativas.
- Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
- Participar con recursos propios, cuando la apropiación de recursos y disponibilidad presupuestal lo permitan, en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación.
- Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
- Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.
- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en el municipio de Pasto, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Gobierno Nacional.
- Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.
- Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad requerida.
- Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.
- Organizar la prestación del servicio educativo en el territorio municipal.
- Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
- Efectuar la inscripción y los ascensos en el escalafón de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
- Fijar y dirigir los lineamientos para el funcionamiento interno de la propia dependencia.
- Preparar y presentar los informes periódicos sobre el cumplimiento de los planes y programas.
- Formular políticas municipales para la investigación y la experimentación pedagógica y académica.
- Gestionar fomentar y fortalecer proyectos pedagógicos alternativos, orientados al mejoramiento de la calidad y ampliación de cobertura.
- Identificar necesidades de cualificación, formación y actualización de docentes, directivos, administrativos y demás actores de la comunidad educativa.
- Participar en el diseño y aplicación de criterios, procedimientos e instrumentos técnicos para evaluar la calidad de la educación, el desempeño profesional de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales educativos empleados, la gestión administrativa de los establecimientos y la eficiencia en la prestación del servicio público educativo.
- Las demás asignadas por la Constitución y la Ley.