La Secretaria de Educación Municipal de Pasto, en procura de brindar la mejor atención a los niños y niñas y unificar criterios en cuanto a los accidentes que se sobrevienen en las Instituciones Educativas y Centros Educativos adscritos a esta secretaria entrega los siguientes lineamientos:
El Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, en el artículo 2.3.5.4.2.6 presenta la clasificación de las situaciones que deben tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015, situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Para cada una de las situaciones sea tipo I, II o III opera la aplicación de los protocolos, los cuales contienen básicamente las acciones, los procedimientos, los responsables y tiempos. El docente o directivo que conoció el caso de primera mano será quien aplique el protocolo y diligencie la información en los instrumentos disponibles y avalados.
Para todos los efectos se entenderá que cualquier situación sea tipo I, II o III puede requerir la activación de la ruta de atención integral y que ésta debe ser activada en los hechos o circunstancias en los que sea necesario remisiones a autoridad competente ( numeral 5, del art. 13 de la la ley 1620) como la policía de infancia y adolescencia, Bienestar Familiar, etc, o a servicios de salud y demás profesionales de la red local, por ejemplo para casos como, lesiones personales o porte de arma, entre otras, de lo contrario se entenderá como no necesaria la activación de la ruta de atención integral.
El Decreto 1965 de 2013 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
El manual de convivencia, debe relacionar el procedimiento a seguir en caso de emergencias, en reglas generales las instituciones deben seguir lineamientos para la atención de accidentes dentro y fuera del plantel educativo, así:
Decreto1075 de 2015, artículo 2.3.5.4.2.9 DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II, Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente decreto.
- El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Para dar atención a la situaciones tipo III se tiene que:
Decreto1075 de 2015, artículo 2.3.5.4.2.10 PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
- Tan pronto la responsabilidad y cuidado del estudiante quede en manos del acudiente o servicio de salud, el establecimiento educativo debe reportarlo ante la Secretaria de Educación Municipal, específicamente a la Oficina de Inspección y Vigilancia.
- Levantar un acta que describiendo lo sucedido. Los responsables del o de los estudiantes tomaran conocimiento y firmaran el acta. (Profesor o Docente a cargo en el momento que ocurrió el Accidente.
Además, la existencia de riesgos que se pueden presentar en la prestación del servicio de educación, inclusive dentro de las actividades cotidianas dentro de las instalaciones de los establecimientos educativos, no puede ser una excusa para paralizar la prestación del mismo, por el contrario, es una oportunidad para educar en la prevención de accidentes, y en general, educar en la gestión del riesgo.
Con el propósito de seguir la ruta, y los protocolos para la atención de situaciones tipo I, II y III, estos deben estar consignados en el manual de convivencia escolar, para atender la manera eficaz cada situación y evitar incurrir en errores por no atender cada caso de acuerdo a los establecido en las normas vigentes.
Atentamente,
LUIS HUMBERTO PAZ TIMANA
Secretario de Educación Municipal
Reviso: LUIS CARLOS PATIÑO DORADO
Subsecretario Administrativo Financiero.
Reviso y Elaboro: MARTHA CECILIA RUANO MORENO
Jefe Oficina Jurídica SEM