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Formatos pra autorización y reporte de horas extras. Control de novedades
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En cumplimiento de lo ordenado en Auto Admisorio de la misma en su numeral cuarto se dispone:
“a.- OFICIAR a la Entidad Accionada, REQUIRIENDOLE, notifique por medio de la página web institucional dispuesta y/o por el medio más expedito a los demás aspirantes vinculados, el contenido del presente auto, Brindándosele a las partes el término perentorio de dos (2) días, a fin de que ejerciten su derecho de Defensa, rindan sus descargos, presenten las pruebas que estimen pertinentes, conforme a los hechos manifestados por el accionante en la solicitud de tutela, para tal efecto se hará entrega de una copia digital del escrito de Tutela y sus anexos..”
Se pone en conocimiento la misma, para que puedan hacer parte de dicha acción constitucional si así lo desean.
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PARA: Rectores (as), Directores (as) Coordinadores (as), Docentes de Establecimientos de Educación Formal Oficial y No Oficial del Municipio de Pasto.
DE: Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia
ASUNTO: Atención a Peticiones, Quejas y Reclamos
FECHA: 19 de octubre de 2023
Desde la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación, se recuerda a los Directivos de los establecimientos educativos, dar trámite de manera oportuna a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que realiza la comunidad educativa, de conformidad a lo señalado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, donde expresa “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma (…)”. Por lo tanto, se sugiere dar a conocer a la comunidad educativa el conducto regular y procedimiento establecido en cada establecimiento educativo, para la a atención oportuna y efectiva a los requerimientos de los usuarios con el fin de garantizar los derechos fundamentales en el entorno escolar.
Así las cosas, en los Manuales de Convivencia, es necesario establecer los deberes, derechos y mecanismos dispuestos para hacer efectiva la atención de las PQR´S, los cuales deben de contener como mínimo lo siguiente:
- Los sitios o canales puestos a disposición de los usuarios para la presentación de las PQRS.
- El procedimiento para su registro, seguimiento y atención, donde incluye los requisitos de la presentación y los plazos de atención de conformidad a la ley 1755 de 2015.
Por otra parte, es menester contar con una herramienta como lo es el buzón de sugerencias, en el área de atención al usuario, al cual se debe realizar un seguimiento continuo para garantizar la comunicación entre la comunidad educativa y por parte de los directivos adoptar las medidas y correctivos necesarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la gestión educativa con pertinencia, calidad y eficiencia en la atención a los usuarios.
Con el fin de asegurar la atención oportuna a la comunidad educativa, la Oficina de Inspección y Vigilancia, en observancia a las metas del Plan de Desarrollo y Plan Operativo anual, continuará con la implementación del programa de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
ANA SOFÍA LÓPEZ MEJÍA
Jefe Oficina Asesora Inspección y Vigilancia
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La Secretaría de Educación Municipal de Pasto, realiza citación a audiencia pública de escogencia de vacante en Establecimiento Educativo No Rural del Sistema Especial de Carrera Docente.
Consultar la citación en el siguiente link:
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CIRCULAR 077
DE: SECRETARIO DE EDUCACION DE PASTO
PARA: PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE PASTO
ASUNTO: APLICACIÓN LEY 1857 DEL 2017 JORNADA LABORAL SEMESTRAL PARA COMPARTIR CON LA FAMILIA.
La Secretaría de Educación Municipal de Pasto atendiendo los postulados establecidosen la Ley 1857 del 2017 por la cual se establecen unas medidas de protección de la familia y concepto 022-EE-098998 emitido por el Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y que regula:
"(...) las entidades públicas deben facilitar,promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados para que puedancompartir con su familia en un espacio... En el evento que no sea posible realizar estajornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo ccn susfamilias sin afectar los días de descanso, sin perjuicio de acordar la forma como secompensará dicho tiempo
En consecuencia, esta Secretaría de Educación acatando lo establecido en la ley antescitada, procede a conceder dos (2) días como tiempo de descanso remunerados al personal administrativo de establecimientos educativos oficiales del municipio de Pasto correspondiste a los dos (2) semestres del año 2023, días que deben ser concertados conel Rector del establecimiento educativo al que se encuentran vinculados y que no podrán afectar el normal funcionamiento de la Institución, ni la prestación del servicio educativo.