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La Secretaría de Educación municipal de Pasto, pone en conocimiento las listas de Docentes y Directivos Docentes seleccionados para traslado.
Resultados Tecnología e Informática
Resultados Educación Religiosa
Resultados Idioma Extranjero - Inglés
Resultados Normal Superior de Pasto
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Mediante oficio No. 20210943910031 del 26 de noviembre de 2021, el vicepresidente de FOMAG, JAIME ABRIL MORALES, comunicó el inicio de prestaciones dentro del nuevo módulo
automatizado para la gestión de las CESANTIAS. Fase 3 y Fase 4 denominado HUMANO EN IJNEA; y a partir de enero de 2023, FIDUPREVISORA Y MINISTERIO DE EDUCACION implementan nuevo sistema a través de la plataforma tecnológica HUMANO EN LINEA, para solicitudes de: PENSIONES, RELIQUIDACIONES, AJUSTES A CESANTIAS, AJUSTES PENSIONALES, FALLOS, AUXILIOS.
Mediante Artículo 1° deI Acuerdo 034 de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se establecen fechas para radicaciones de prestaciones económicas de docentes, directivos docentes y/o beneficiarios.
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La Secretaría de Educación municipal de Pasto, emite la presente circular a fin de dictar disposiciones referentes a lo dispuesto en el numeral 10 de Decreto 308 de 24 de octubre de 2024 "Por medio de la cual se adipta el acuerdo colectivo vigencia 2024 - 2027 entre las organizaciones sindicales UNASEN, SINTRENAL, ANDETT, SIMANA, SIPROM, SINPROPAS, SINDICADO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PASTO Y SINDESCOL" para persnal Docente y Directivo Docente de las diferentes Instituciones Educativas municipales, adscritas al municipio de Pasto.
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Ley 1448 de 2011. Es la Ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, alimentación y reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO 117. PRIORIDAD EN LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 731 DE 2002. Las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de la presente ley tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, y jornadas de cedulación.
El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.
Las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas:
Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes, garantizarles la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
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Por medio d ela cual se adopta el plan anual de contratación del servicio educativo para la vigencia 2025 en el municipio de Pasto, en los términos del artículo 2.3.1.3.2.9 del decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 01 del decreto 1851 de 2015.